En consecuencia, el hecho de que la entidad haya determinado sus precios o su presupuesto oficial con valores que incluyen IVA no significa que todos los proponentes deban incorporar o discriminar dicho impuesto en sus ofertas. El proponente no responsable del IVA deberá presentar el precio que efectivamente cobrará por los bienes, de acuerdo con su situación tributaria, sin adicionar, ajustar o discriminar un impuesto que legalmente no está obligado a recaudar.
Así, cuando en un mismo proceso concurran proponentes responsables y no responsables del IVA, la entidad deberá evaluar sus ofertas con fundamento en el precio efectivamente ofrecido por cada uno, de conformidad con las reglas previstas en los documentos del proceso y con el régimen tributario aplicable. La eventual ventaja económica que pueda derivarse de la situación tributaria de un proponente no constituye, por sí misma, una vulneración del principio de igualdad, pues corresponde a una diferencia establecida por el ordenamiento jurídico y no a un tratamiento diferenciado determinado por la entidad estatal.