“… el Registro Nacional de Turismo únicamente puede operar como elemento integrante de la capacidad jurídica del proponente, es decir, como requisito habilitante, sometido a verificación bajo el criterio de cumple o no cumple, y no como factor de calificación. Su exigencia debe además constar debidamente justificada en los estudios previos y en el análisis del sector. Por lo tanto, no resulta jurídicamente procedente que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP- establezcan la inscripción en el Registro Nacional de Turismo como factor de asignación de puntaje o criterio de ponderación de las ofertas.”

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