“desde la perspectiva del funcionamiento de la plataforma, el cargue del documento de constitución en la cuenta del proponente plural es obligatorio. Sin embargo, esta conclusión no significa que la ausencia de dicho documento en la oferta produzca, en todos los casos y de manera automática, el rechazo de la propuesta. Para establecer esta consecuencia debe determinarse si el consorcio o unión temporal se encontraba jurídicamente constituido al momento del cierre y si la omisión corresponde exclusivamente a la falta de acreditación documental de una situación preexistente.”

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