Aun si la reversión fuese efectivamente una cláusula inherente que opera por ministerio de la ley, esa circunstancia no desvirtúa que un laudo en firme ya declaró la nulidad de los actos que pretendían darle eficacia, ni enerva los efectos de cosa juzgada que el Tribunal derivó de esa declaración. El argumento del apelante discurre en un plano que no confronta la ratio decidendi del fallo, razón por la cual no constituye un reparo concreto en los términos precisados en inmediata precedencia.

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