Conforme a la línea reiterada de esta Subdirección, la experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, de modo que puede provenir de contratos suscritos con personas públicas o privadas y de cualquier tipología contractual, incluidos los negocios jurídicos atípicos o los celebrados bajo regímenes especiales. Lo determinante no es la denominación del contrato que se aporta, sino que su ejecución dé cuenta de actividades iguales o similares a las previstas en el objeto a contratar y que la experiencia invocada sea personal, esto es, que haya sido adquirida directamente por el proponente.