“… los contratistas pueden participar en actividades relacionadas con la elaboración de documentos, apoyo técnico, jurídico o administrativo a los procesos contractuales, revisión de información, acompañamiento a la supervisión, seguimiento de obligaciones y demás actuaciones de apoyo requeridas para la gestión contractual. Sin embargo, no pueden asumir de manera autónoma funciones propias de la entidad estatal, adoptar decisiones reservadas a los servidores públicos, ejercer autoridad administrativa, sustituir integralmente al personal de planta ni desarrollar actividades que desborden el objeto contractual pactado.”