” aunque las Entidades Estatales no tienen la obligación legal de establecer tablas de honorarios para fijar la remuneración de los contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, sí es viable su realización como una medida de gestión interna, desarrollada en el mar”co de los principios que rigen la actividad contractual y del deber de planeación. No obstante, la Entidad deberá justificar en los estudios y documentos previos el valor estimado del contrato con fundamento en criterios objetivos, tales como el objeto contractual, el alcance de las obligaciones, el perfil y la experiencia requeridos, las condiciones del mercado y la disponibilidad presupuestal.