Cuando la inejecución se debe a causas no imputables al deudor, esta Corporación ha precisado que se presenta una situación de no cumplimiento que no da lugar a la imputación de responsabilidad civil. Así, para que se configure la responsabilidad contractual por incumplimiento deben acreditarse los siguientes requisitos: (i) la existencia de un contrato válidamente celebrado; (ii) la infracción de una o más obligaciones del negocio imputable al deudor; (iii) la existencia de un daño antijurídico; (iv) el nexo causal entre éste y aquél; y, (v) que el reclamante sea un contratante cumplido o se haya allanado a cumplir, salvo que su inobservancia esté justificada en el incumplimiento de la contraparte”.