En consecuencia, en salvaguardia de la internacionalidad que se aplica en esta materia, lo procedente es que los jueces estatales remitan inmediatamente la controversia a los árbitros, determinación que solo tiene incidencia frente a los sujetos que acordaron dicha cláusula, no así respecto de los demás sujetos que son ajenos a ese pacto siguen su curso ante el aparato judicial estatal, como acertadamente lo coligió el juzgador de primera instancia.