En consecuencia, en salvaguardia de la internacionalidad que se aplica en esta materia, lo procedente es que los jueces estatales remitan inmediatamente la controversia a los árbitros, determinación que solo tiene incidencia frente a los sujetos que acordaron dicha cláusula, no así respecto de los demás sujetos que son ajenos a ese pacto siguen su curso ante el aparato judicial estatal, como acertadamente lo coligió el juzgador de primera instancia.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea