Lo anterior, debido a que la petición elevada por parte del contratista a la gerencia de XXXX e interventoría de prorrogar el plazo contractual no fue atendida en tiempo, pues era una obligación de la ordenadora del gasto, no solo contestarla sino hacerlo en el tiempo de vigencia del contrato el cual estaba previsto para máximo el 31 de diciembre de 2011. En consecuencia, la asunción de la gerencia por un nuevo funcionario no constituye una causal eximente de responsabilidad frente al incumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias que le correspondían como representante legal de la entidad y responsable de los recursos.