En síntesis, el Decreto 092 de 2017 no resulta aplicable a los acuerdos de voluntades que celebren entre sí entidades estatales, pues su ámbito subjetivo se restringe a la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad. Cuando dos o más entidades estatales pretendan prestarse recíprocamente servicios relacionados con sus funciones misionales o desarrollar conjuntamente actividades de capacitación sin compromiso de recursos económicos, deberán acudir a las figuras propias de la cooperación entre entidades públicas, en particular al convenio interadministrativo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, observando los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa y la actuación contractual del Estado.