“… la determinación de los costos administrativos asociados a la ejecución del convenio o contrato interadministrativo debe realizarse con fundamento en las condiciones del mercado y guardar una relación directa y razonable con las obligaciones, y actividades la entidad ejecutora. En ese sentido, dichos costos deben encontrarse debidamente soportados y justificados, de manera que respondan a los costos reales y eficientes que demanda la ejecución del objeto contractual, y no constituyan un margen adicional carente de justificación económica.”

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