Un exservidor del nivel directivo enfrenta dos restricciones distintas y sucesivas para contratar con el Estado. La primera, del literal a) del artículo 8.2 de la Ley 80 de 1993, le impide contratar con la entidad contratante en la que sirvió durante un (1) año contado desde el retiro. La segunda, del literal f) del mismo artículo —adicionado por el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011—, le impide contratar, directa o indirectamente, durante dos (2) años siguientes al retiro, cuando el objeto contractual tenga relación con el sector al cual prestó sus servicios. Por tanto, el transcurso de un (1) año agota la restricción del literal a), pero no la del literal f), que puede subsistir hasta completar los dos (2) años cuando persiste la relación del objeto con el sector. La naturaleza del contrato —incluida la prestación de servicios— no altera este análisis, pues ninguno de los dos literales exceptúa esa tipología.