“… la ausencia de Registro Único Tributario (RUT) y Número de Identificación Tributaria (NIT) propios de un consorcio o unión temporal no afecta su capacidad legal para participar en procesos de selección, resultar adjudicatario o suscribir contratos estatales. No obstante, dicha circunstancia puede generar consideraciones tributarias, financieras, presupuestales y administrativas que cada entidad deberá evaluar de acuerdo con sus procedimientos internos y con las características particulares del contrato. En consecuencia, no es posible afirmar de manera general que la ausencia de NIT impida la celebración o ejecución del negocio jurídico, pues ello dependerá de las obligaciones que deban cumplirse en cabeza del proponente plural y de las condiciones específicas del caso concreto.”