Por todo lo anterior, concluye la Sala que, en el asunto sub judice, únicamente los prestamistas tenían la calidad de beneficiarios del encargo fiduciario y, en consecuencia, estaban legitimados en la causa por activa para formular las pretensiones principales y la «primera serie de pretensiones subsidiarias» en ejercicio de la acción contractual, mientras que XXX S.A., por el contrario, no contaba con dicha legitimación.