📌 Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 — puntos principales
- Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Artículo 1.
- Se declara la emergencia por 30 días calendario en los territorios señalados en el decreto, con ocasión de la grave calamidad pública.
- Ámbito Territorial (Departamentos y Municipios Afectados). 15 Departamentos declarados en emergencia: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre.
- Municipios identificados inicialmente en el Reporte Situacional No. 36 de la UNGRD, así como cualquier otro municipio donde se demuestre una afectación concreta derivada del sismo del 10 de agosto de 2026.
- Facultades extraordinarias del Gobierno Nacional. Artículo 2.
- El Gobierno ejercerá las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994.
- Expedición de decretos legislativos y operaciones presupuestales y de crédito público. Artículo 3.
- Se podrán adoptar, mediante decretos legislativos, las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
- También se podrán realizar las operaciones presupuestales y de crédito público necesarias.
- Informe al Congreso. Artículo 4.
- El Ministerio del Interior deberá rendir al Congreso un informe motivado sobre las causas de la declaratoria y las medidas adoptadas.
- Remisión a la Corte Constitucional. Artículo 5.
- El decreto debe remitirse a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición.
- Vigencia. Artículo 6.
- Rige a partir de la fecha de su publicación.
🚨 Temas importantes que se indican en las consideraciones del Decreto:
En relación con la contratación estatal, se incluye la posibilidad de superar el límite legal a las adiciones cuando la magnitud de las obras lo exija. El decreto identifica expresamente como una barrera jurídica el límite legal a la adición de contratos estatales y plantea la necesidad de superarlo cuando la magnitud de las obras de atención de la emergencia lo exceda.
Además, señala específicamente que se requieren medidas para intervenir infraestructura de competencia territorial cuando las entidades no tengan capacidad suficiente y superar ese límite de adición. Apoyo al déficit operacional.
Urgencia manifiesta: El decreto reconoce entre los mecanismos ordinarios la urgencia manifiesta prevista en la Ley 1523 de 2012, sin embargo, se indica que estos carecen de jerarquía normativa para inaplicar barreras legales expresas.
- Presupuesto: adiciones, traslados y otras modificaciones presupuestales.
- Crédito público. Limitaciones por las autorizaciones previas previstas en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
- Obras por Impuestos. Se requiere extender el alcance territorial.
- Recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La normativa ordinaria no confiere competencia para alterar destinaciones de fuente legal.
- FRISCO, incluyendo medidas sobre destinación y monetización de activos para atender la emergencia.
- Vivienda, salud, educación, transporte, servicios públicos, infraestructura, reactivación económica y simplificación de trámites.
- Líneas de crédito de emergencia para microempresas.
- Servicio educativo y Programa de Alimentación Escolar (PAE).
- Vinculación de personal para la atención de emergencias. Supermumerarios.
- Flexibilización de trámites.
- Medidas en materia de energía eléctrica.
- Entre otros temas.