“… aunque es cierto que el mismo artículo 37 superior es claro en expresar que el ejercicio del derecho a la protesta solamente puede ser limitado de manera expresa por la ley, no lo es menos que este debe expresarse de manera pacífica ya que de lo contrario pierde su protección constitucional”. “… el derecho a la protesta, como muchos otros derechos de raigambre constitucional no es absoluto, no de otra forma la Corte Suprema de Justicia también ha referido al abuso del derecho como límite para su ejercicio”. “Quien ejerza una facultad o potestad legal aislándola de su misión o cometido social, incurre en “un abuso del derecho susceptible de comprometer, dado el caso, su responsabilidad (…)”.

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