“… para acreditar desequilibrio económico del contrato, “no basta demostrar el incremento o la sobreejecución de una cuenta, la carga de la prueba implica cuantificar el impacto sobre la ecuación económica y sobre su ejecución, concretamente en relación con las afectaciones financieras que soportó aquella parte que invoca el desequilibrio”21, y que la demostración exigida no se satisface con planteamientos genéricos sino con prueba idónea que evidencie en concreto la magnitud del desajuste y su impacto en la conmutatividad del negocio “.

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