la carga de motivación prevista en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 se orienta, principalmente, a demostrar la relación directa entre los contratos celebrados bajo el régimen excepcional y las actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción necesarias para superar la situación de calamidad o desastre. Corresponde a las autoridades competentes, a través de sus manuales de contratación, definir los criterios operativos que permitan verificar el cumplimiento de los principios de la función administrativa y estructurar adecuadamente la motivación exigida para acudir a este régimen excepcional.