“… dado que la parte demandante fundamentó la pretensión de nulidad absoluta del contrato en la causal prevista en el numeral 4º de dicho artículo, según la cual esta se configura cuando son declarados nulos los actos administrativos en los que aquel se sustenta, y teniendo en cuenta que en el presente asunto no se declarará la nulidad del acto de adjudicación, resulta evidente que no se configura la causal invocada. Además, es menester señalar que en el sub judice no se advierte de forma manifiesta vicio alguno que lleve al juez del contrato, en marco de su facultad-deber oficioso a declarar la nulidad absoluta del contrato, por lo que habrá de confirmarse la negativa frente a tal pretensión”.

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