[E]n relación con la contratación de las entidades estatales, así se desprende de varias disposiciones de la Ley 80 de 1993: i) el artículo 1º, que dispone que el objeto de esta ley es disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales; ii) el artículo 20, que consagra el principio de reciprocidad que se debe aplicar en los procesos de selección de contratistas frente a propuestas de bienes y servicios de origen extranjero; iii) el artículo 23, que establece que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y que se aplicarán en las mismas, entre otros, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo; iv) los artículos 24, 25 y 26, que regulan los principios de transparencia, economía y responsabilidad que informan todas las actuaciones en materia de contratación estatal; el artículo 28, según el cual en la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata la misma ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza los contratos conmutativos, etc.

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