En cuanto a la urgencia, encuentra el Despacho que le asiste razón a la parte actora al considerar que el trámite ordinario previsto en el artículo 233 del CPACA no mitigaría el riesgo, dado que el propio Decreto 802 de 2026 habilita que los traslados presupuestales autorizados en el parágrafo del artículo 4 sean ejecutados por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante el régimen de contratación previsto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, con sujeción a normas de derecho privado, sin licitación y con negociación directa de precios.