De la distinción antes referida se sigue que los apartes demandados en el sub lite pertenecen a la faceta reguladora del procedimiento de selección –no a la que se incorpora al contrato como cláusula–, comoquiera que operaron como exigencias de habilitación y ponderación de los proponentes y se consumaron con la adjudicación, sin proyección ulterior en el clausulado del negocio jurídico celebrado. En consecuencia, su eficacia se extinguió con la conclusión del proceso de selección.