“… las implicaciones que han tenido los ajustes a los diseños eléctricos y su posterior implementación”, de modo que la ampliación no fue concebida como un plazo remedial para subsanar retrasos imputables al contratista, sino como el tiempo adicional requerido para ejecutar un componente cuya definición técnica, según el marco contractual del proceso, no aparecía inicialmente radicada en cabeza del contratista. Esa constatación explica el contexto en el que se celebró la prórroga, pero no comporta un juicio sobre la responsabilidad contractual de la entidad ni implica que el otrosí hubiera reconocido automáticamente las consecuencias económicas derivadas de esa situación. Por ello, la parte actora no está impedida, desde esta perspectiva, para reclamar los sobrecostos que afirma haber asumido durante la ampliación del plazo, sin que ello la releve de la carga de demostrarlos”.