El aspecto inaugural de este análisis impone señalar que los supuestos de interrupción y suspensión de la caducidad están consagrados expresamente en la ley, y bajo el talante de ceñirse como normas de orden público, no procede su interpretación analógica o extensiva. Esta Subsección, de forma reiterada, ha señalado que la culminación del trámite arbitral acontecida ante la falta de pago de los honorarios y gastos, no permite considerar que el término de caducidad permanece suspendido de cara al término para el ejercicio del medio de control de controversias contractuales.