“Como se explicó, los requisitos para el pago del 80% del precio negocial no se limitaban a la elaboración de los informes por parte de la UNAL, sino que se exigía que ellos contaran con el aval de los supervisores de las respectivas localidades. La presentación del informe final consolidado y el de cada uno de los FDL no suplió tales mandatos convencionales, en tanto se trató de documentos cuya fuente era la Universidad que no contaban con la respectiva anuencia de las aludidas localidades”.

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