No incurre en causal de nulidad por vulnerar el ordenamiento jurídico superior, el decreto por medio del cual se establecen unas limitaciones para el uso del espacio público en un carnaval que se lleva a cabo en un distrito, cuando previamente esa entidad territorial le había otorgado el derecho a la empresa organizadora del Carnaval a obtener una contraprestación económica por la utilización de las calles, avenidas y demás espacios públicos necesarios para el desarrollo del evento y le había cedido el recaudo de las tarifas e impuestos relacionadas con la realización de aquél.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea