“… los documentos aportados se limitan a presentar un cálculo financiero realizado por el concesionario que no se puede corroborar con la realidad de la ejecución contractual ni contrastarse con las proyecciones del modelo financiero que sustentó la propuesta económica; tampoco permiten determinar el valor del negocio jurídico, según lo pactado en la cláusula segunda del contrato”.

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