“… por regla general, la capacidad jurídica de los socios o de los representantes legales es independiente de la capacidad de la persona jurídica, las restricciones que recaen sobre aquellos no se extienden a esta, salvo disposición legal en contrario. En ese sentido, dado el carácter excepcional, taxativo y de interpretación restrictiva del régimen de inhabilidades, únicamente es posible extender a la persona jurídica las inhabilidades que recaen sobre sus representantes legales cuando exista una disposición legal expresa que así lo establezca.”