Con todo, tales entidades deben tener en cuenta y aplicar los “principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública”, consagrados en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, así como los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, contenidos, respectivamente, en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. En este contexto, los contratos celebrados no se rigen por el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, sino por lo establecido en sus manuales de contratación. 

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