No se advierte que el tribunal de primera instancia haya desconocido que la obra objeto del convenio se ejecutó a satisfacción. Por el contrario, según se pudo constatar, lo que el a quo coligió fue que, conforme al propio clausulado y al contenido obligacional pactado, la omisión en la entrega de la información y documentación necesarias para proceder con la liquidación configuraba un incumplimiento imputable al Municipio, en tanto dicha consecuencia, que hacía parte de la finalidad del acuerdo de voluntades, fue prevista expresamente por las partes en el convenio, consideración que igualmente comparte esta Sala”.

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