“… la procedencia de la transacción no es absoluta. La entidad estatal deberá justificar que el acuerdo constituye una solución objetiva, razonable y proporcional frente a la controversia existente; que incorpora verdaderas concesiones recíprocas entre las partes; que no representa una renuncia injustificada a derechos patrimoniales de la administración; y que ofrece una alternativa más conveniente para la satisfacción del interés público que la continuación del conflicto o de un eventual litigio.”

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