“… si no es posible determinar una fecha cierta de reinicio, el supervisor debe promover la revisión del contrato o la adopción de una medida alternativa proporcional, como la redefinición temporal de actividades, la reactivación parcial del objeto contractual o la justificación técnica estricta de la continuidad de la suspensión, siempre garantizando que esta no se prolongue de manera indefinida ni se convierta en un mecanismo de exclusión de la contratista por su condición de maternidad.”