“… la inclusión de contratos de consultoría o interventoría en el formato de experiencia asociado al segmento 72 del Registro Único de Proponentes (RUP) no constituye, por sí sola, una causal de rechazo ni de no habilitación de la oferta en el marco del cálculo de la capacidad residual, conforme a lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el Concepto C-1809 del 21 de enero de 2026, en el que se precisó que la clasificación UNSPSC no determina por sí misma la naturaleza del contrato ni su incidencia automática en la capacidad residual. La clasificación UNSPSC es un insumo administrativo, pero no define la naturaleza jurídica del contrato ni determina automáticamente su incidencia en la capacidad residual. En este sentido, para efectos de capacidad residual, la normativa colombiana establece que únicamente los contratos de obra civiles, ya sea celebrados con entidades públicas o privadas. El segmento 72 aplica para servicios de construcción, entre los que no están incluidas la interventoría y la consultoría, pues estos corresponden a un código diferente.”