“… el propósito de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse recíprocamente a paz y salvo o si, por el contrario, subsisten obligaciones por cumplir. La suscripción de un acta de liquidación en el problema jurídico que nos atañe, aun cuando no sea obligatoria por ausencia de estipulación contractual, contribuye a la transparencia, al cierre ordenado de la relación jurídica y a la prevención de controversias futuras en la jurisdicción contencioso administrativo, en especial, tratándose de contratos que involucran la administración de recursos públicos parafiscales.”

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