“… la decisión de incorporar este tipo de exigencias como requisitos habilitantes debe observar los principios de proporcionalidad, necesidad y relación con el objeto contractual. En consecuencia, la entidad deberá justificar que tales requisitos guardan una conexión directa con las actividades a ejecutar y que son estrictamente necesarios para verificar la idoneidad del proponente, evitando imponer cargas injustificadas que limiten la libre concurrencia o restrinjan indebidamente la participación de potenciales oferentes.”