“… si en el caso concreto las partes no estructuraron el acuerdo bajo la fórmula de un hecho cierto o término de reactivación automática, y el plazo de la suspensión vence sin que se haya suscrito el acta de reinicio (habiéndose pactado esta última), el contrato no puede entenderse reactivado tácitamente. Una interpretación en contrario vulneraría los principios de planeación, transparencia, publicidad y seguridad jurídica que exigen que las actuaciones que modifican la ejecución contractual consten de manera expresa, evitando interpretaciones ambiguas que afecten la trazabilidad del negocio jurídico.”