Reducción del gasto en contratos de prestación de servicios. A partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, las entidades y organismos que forman parte del Presupuesto General de la Nación aplicarán un plan de reducción del gasto que genere ahorro sobre los contratos de prestación de servicios para la vigencia 2026 respecto del gasto de la vigencia anterior, evitando duplicidad de contrataciones y buscando la eficiencia que racionalice recursos y optimizando el gasto público, de acuerdo con el documento técnico de austeridad que para el efecto expedirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Plan de Austeridad del Gasto. Este Decreto fue publicado el 18 de junio de 2026. Diario Oficial 53.526.

Las entidades que realizaron procesos de formalización de sus plantas de personal, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán demostrar la reducción en la contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, respecto a la vigencia anterior.

Contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán realizar una revisión previa de las razones que justifiquen la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.8.4.4.5 y siguientes del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, solo se podrán celebrar los contratos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante en línea con lo dispuesto en el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos.

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