La entidad estatal debe exigir y verificar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión respecto de períodos causados y vencidos, y no de manera anticipada. Ello obedece a que, conforme al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, la acreditación del pago de aportes constituye un requisito para la realización de cada pago derivado del contrato, mientras que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 faculta a la entidad estatal para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones durante la ejecución y liquidación contractual.

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