“… tanto los contratos de derecho privado como los contratos estatales comparten unos elementos esenciales comunes, entre los cuales se encuentran: (i) la capacidad legal de las partes; (ii) el consentimiento libre de vicios; (iii) un objeto lícito; y (iv) una causa lícita. No obstante, en materia estatal existe una exigencia adicional relacionada con la solemnidad del contrato, consistente en que este conste por escrito, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993.”