La obligación de rendir cuentas ante la Contraloría General de la República encuentra fundamento en la administración y gestión de recursos públicos y en la cláusula general de competencia constitucional atribuida a dicho órgano de control. Por consiguiente, quienes administren, ejecuten o gestionen recursos públicos provenientes del Sistema General de Participaciones deberán cumplir los deberes de información y rendición de cuentas previstos en la Constitución, la ley y la regulación expedida por la Contraloría General de la República.