La jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que las causales de rechazo pueden o no estar establecidas en el Pliego de Condiciones o documento equivalente, sin perjuicio de que sean aplicables al proceso contractual las establecidas directamente en la ley. En ese sentido, y de acuerdo con lo indicado por el alto tribunal administrativo, existen dos casos en los que procede el rechazo de la oferta: i) que se configure alguna de las causales de rechazo originadas en la ley o el reglamento y ii) que se materialicen las establecidas en el Pliego de Condiciones, o documentos equivalentes. En tal sentido, las causales de rechazo de la oferta serán las consagradas en la ley o el reglamento producto de su aplicación, así como las definidas por las entidades en el respectivo Pliego de Condiciones.