“… se concluye que la contratación directa, como modalidad de selección prevista en la Ley, se encuentra condicionada a la aplicación estricta y restrictiva de sus causales, por lo que no es procedente realizar interpretaciones amplias o extensivas. Ello, en atención a que su finalidad es constituir una excepción a la libre concurrencia de oferentes y no un mecanismo para impedir o restringir la competencia, de conformidad con los principios que rigen la contratación estatal, la función administrativa y la gestión fiscal.”