“… el concepto de precio artificialmente bajo debe analizarse desde la perspectiva de lo que resulta conveniente para las entidades estatales en su calidad de compradoras de bienes y servicios, en su interacción con el mercado, para lo cual deberán efectuar las verificaciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, lo que supone partir de un análisis serio y real del sector económico frente al mercado objeto de estudio.”