“El requisito de irresistibilidad de la fuerza mayor implica que la obligación no solo se haga más difícil, sino que haya una imposibilidad absoluta de cumplimiento. Como ha señalado la Subsección, significa que es absolutamente imposible evitar las consecuencias del evento, es decir que, situada cualquier persona en la posición del deudor, inevitablemente se vería sometida a sus efectos”.

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