“… la intervención de la entidad estatal no está dirigida a autorizar la reforma societaria en sí misma, sino a verificar si la sociedad absorbente o la nueva sociedad cumple las condiciones necesarias para continuar con la ejecución del contrato estatal, particularmente en lo relacionado con la capacidad jurídica, financiera, técnica y organizacional que fundamentaron la selección objetiva del contratista. De esta manera, la autorización de la entidad se orienta a salvaguardar el interés general y garantizar que la modificación societaria no afecte la adecuada ejecución del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de las estipulaciones contractuales que establezcan la obligación de obtener autorización previa de la entidad estatal para adelantar procesos de fusión o escisión del contratista, las cuales se entienden válidamente pactadas en ejercicio de la autonomía de la voluntad.”