“… mientras el RUP permanezca vigente y en firme, la experiencia allí contenida conserva el valor probatorio reconocido por el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. No obstante, su utilización en cada proceso de contratación está sujeta a la verificación que deben efectuar las Entidades Estatales respecto de las condiciones que dieron lugar a su incorporación, particularmente la permanencia del socio, accionista o constituyente que aportó dicha experiencia. Por ello, la determinación sobre los efectos concretos de la desvinculación del socio debe analizarse en cada caso particular, conforme a las circunstancias específicas del proceso contractual y bajo la competencia de las autoridades correspondientes.”