“… la jurisprudencia de esta Corporación ha reafirmado que los convenios —interadministrativos o de asociación— están sometidos a los principios constitucionales y legales de la actividad negocial del Estado, como lo son la transparencia, planeación, buena fe y economía, entre otros, así como a los principios de la función administrativa del artículo 209 constitucional.”

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