la suscripción de contratos interadministrativos mediante contratación directa tiene como requisito que las obligaciones del negocio jurídico tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, según lo establecido en la ley o en sus reglamentos. La condición impuesta por el legislador para la suscripción de estos contratos se establece a efectos de constatar que el ejecutor cuente con la capacidad jurídica para contraer las obligaciones establecidas en el contrato. Frente a las EICE, a las cuales se refiere en su consulta, esto implica que cuenten con la capacidad jurídica para ejecutar lo pactado en el contrato interadministrativo, de manera que su objeto social les permita la ejecución de las actividades acordadas.