“… las entidades públicas pueden celebrar se convenios interadministrativos con el propósito de articular esfuerzos en el cumplimiento de funciones administrativas o en la prestación conjunta de servicios a su cargo. En este marco, y atendiendo a la naturaleza y competencias de cada entidad, una Personería Municipal o Distrital puede válidamente suscribir un convenio con otra entidad orientado a fortalecer la gestión institucional y garantizar una actuación administrativa más eficiente, coordinada y acorde con los principios que rigen la función pública.”